Finance, Markets and Valuation Vol. 5, Num. 1 (Enero-Junio 2019), 55–68
Licencias obligatorias
Asimismo, también se ha estimado oportuno el empleo de licencias obligatorias sobre la
base del artículo 31 ADPIC cuando se requiera para garantizar el acceso a medicamentos, de
una forma asequible, y la continua promoción de la innovación local. Básicamente, como se
ha puesto de manifiesto en los foros especializados (Farmacéuticos Mundi, 2008), “(s)e trata
de un mecanismo legal por el cual un gobierno autoriza al mismo gobierno o a un tercero a
fabricar, importar o comercializar un medicamento sin la autorización del titular de la patente.
A cambio, el titular recibe una remuneración”. Asimismo, se ha afirmado de este sistema que es
un sistema eficaz para fomentar el acceso a los medicamentos, lo que resulta lógico en atención
a que promueve la competencia genérica y, por lo tanto, la moderación de los precios de los
medicamentos.
En relación con las licencias obligatorias, con carácter general, se debe dar noticia de la
sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes de la OMPI, celebrada en noviembre
del año 2014, en la que se abordó la temática relativa a las excepciones y limitaciones a los
derechos concedidos por las patentes mediante las licencias obligatorias y/o explotación por el
gobierno, en la que se tangibiliza un creciente interés en la esfera internacional a la par que
una aproximación sistemática a la cuestión, pues en el Informe emitido por la Secretaria del
Comité se expresa que son en la actualidad 87 los países que prevén excepciones o limitaciones
relativas a la concesión de licencias obligatorias en su ordenamiento interno.
Están basadas en objetivos de política pública que dan fundamento a la excepción, consis-
tentes en el “equilibrio de intereses”, en “impedir los abusos de los derechos” y en “promover
el interés público en sentido amplio”, como objetivo éste último en el que confluyen intereses
como son las necesidades urgentes de la sociedad; las situaciones de interés público y de
emergencia motivadas por consideraciones de salud pública, nutricionales o de seguridad
nacional; el acceso a los productos y la protección del consumidor; y, el abordar problemas de
salud pública. Interesa destacar que, en el contexto de los productos farmacéutico, la doctrina
(Seuba, 2009) ha apreciado que su concesión “no es un fenómeno exclusivo de los países
desarrollados”, dado que “los países en desarrollo empiezan a hacer uso de las denominadas
flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC”, como son las licencias obligatorias.
En este sentido, es de ver el informe de la misión conjunta de la OMS, la OMC, la UNCTAD
y el PNUD a Tailandia en el año 2008, con el objeto de asesoras sobre las flexibilidades del
Acuerdo ADPIC, y en el que se ponen de manifiesto diversos casos de licencias obligatorias en
países en vías de desarrollo (Zimbabwe, Malasia, Zambia, Indonesia, Taiwán, Tailandia y Brasil)
llevados a cabo en los pasados años. Valgan como ejemplo: El caso de Zimbabwe en el año
2003 para todas las medicinas relacionadas con el VIH/Sida; el de Indonesia en el año 2004,
para el “Lamivudine” y el “Levirapine” por una duración de 7 y 8 años y 0,5 % de royalties; o,
asimismo, el de Brasil en el año 2007, para el “Efavirenzo” con una duración de 5 años y 1,5 % de
royalties. Un ejemplo ilustrativo de la eficacia de las licencias obligatorias es de ver en el caso
de Malasia (Farmacéuticos Mundi, 2008), que otorgó una licencia obligatoria en el año 2003
para importar antiretrovirales de la India, reduciendo el precio de los retrovirales de primera
línea en un 81 % (de 315 a sólo 58 dólares USA).
En el contexto latinoamericano, especial atención merecen las licencias obligatorias conce-
didas por Ecuador a partir del Decreto Presidencial N
º
118 del año 2009, sobre la base del art.
31 del Acuerdo ADPIC, en el que se declaró de interés público el acceso a medicamentos, que
en la actualidad ya alcanza nueve licencias para diferentes medicamentos. Las tres primeras
licencias recaen sobre antirretrovirales para el tratamiento de pacientes enfermos del VIH/Sida
José Miguel Corberá Martínez 63