Finance, Markets and Valuation Vol. 5, Num. 2 (Julio-Diciembre 2019), 33–44
cuanto a los resultados, se valora la puntuación de las encuestas al alumnado, el cumplimiento
de las tutorías y el número de horas de docencia impartida.
6 Discusion
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (2001), de Universidad, enumera, tal y como
se ha comentado, cuatro funciones de la Universidad española: la creación, el desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; la preparación para el ejercicio de
actividades profesionales; la difusión y transferencia del conocimiento al ser vicio de la cultura,
la calidad de vida y el desarrollo económico y, finalmente, la formación a lo largo de toda la vida.
También estipula esta Ley que la calidad de las Universidades españolas se controlará mediante
el establecimiento de criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación, la
certificación y la acreditación de las enseñanzas impartidas en las Universidades, de la actividad
del profesorado universitario y de la actividad de los centros e instituciones de educación
superior. La actividad de evaluación, certificación y acreditación mencionada corresponde a la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y, en algunos casos, a los órganos
similares de las Comunidades Autónomas.
Tras analizar los programas de la ANECA, se comprueba cómo existe un desfase importante
entre las funciones asignadas a la Universidad y la actuación de la ANECA. Por lo pronto, la
actuación de la Agencia se limita a controlar las titulaciones y, sobre todo, al profesorado
universitario. Lo lógico sería tener programas para cada una de las funciones asignadas a la
Universidad, de forma que se analizara la actividad de la Universidad en su conjunto. Con el
análisis actual, poco se puede decir acerca de aspectos como la difusión del conocimiento y
la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. O de
la tarea realizada por la Universidad en términos de difusión, valorización y transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico. O de
la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Ni tan siquiera de la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
Como se ha comentado, el análisis de la actividad universitaria se limita, en realidad, a la
actividad del profesorado y a los títulos impartidos, lo que distamucho del objetivo inicialmente
planteado. Además, estos procesos de evaluación son muy criticables.
En relación a los títulos, que son objeto de análisis de tres programas de la ANECA, cabe
destacar que, en realidad, se trata de una mera comprobación formal de la documentación
aportada por las Facultades y Escuelas Universitarias. Esto es lógico, habida cuenta de que las
comisiones de ANECA están formadas por profesores de Universidad que disponen de poco
tiempo, no son necesariamente expertos en la Titulación que evalúan y conllevan un alto
coste. Por otro lado, recopilar toda la información que requerida por la ANECA conlleva un
enorme consumo de recursos por parte de las Universidades, que deben disponer de unidades
específicas para estos fines.
En cuanto al profesorado, si bien es uno de los pilares fundamentales de la Universidad, no
se le puede responsabilizar de la actuación de la Universidad en su conjunto. Y eso es lo que
parece que se hace, puesto que se evalúa su actividad de forma individual, siendo, en el caso
de la Administración Pública, la única figura sujeta a este control. El profesorado universitario
tiene funciones docentes y de investigación. Es importante resaltar, en primer lugar, que el éxito
de cómo desempeñe estas funciones depende en gran medida de condicionantes externos,
que no suelen ser considerados en las evaluaciones, en ninguno de los tres programas de la
ANECA.
Fernando García 42