Finance, Markets and Valuation Vol. 7, Num. 2 (July-December 2021), 1–17

Finance, Markets and Valuation

DOI: 10.46503/ATPH6502

Corresponding autor

Alejandro Adán Roselló

Received: 25 Jun 2021

Revised: 15 Sep 2021

Accepted: 5 Oct 2021

Finance, Markets and Valuation ISSN 2530-3163.

Escándalos en empresas auditoras como ejemplo de autorregulación del mercado

Scandals in auditing companies as an example of market self- regulation

Alejandro Adán Roselló1

1Facultad de Administración y Dirección de Empresas, Universitat Politècnica de València, España. aladro@alumni.upv.es

JEL: M41, M42.

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Resumen

La autorregulación del mercado es un proceso por el que éste se regula constantemente por sí mismo gracias a la interacción y las relaciones entre las fuerzas y agentes que operan en él. En este contexto, las firmas de auditoría tienen un papel fundamental en la verificación de la información contable de las empresas, que debe suponer una imagen fiel de la realidad económica y financiera de la compañía, necesaria para la eficiencia de este sistema de autorregulación. Este artículo pretende, a partir del análisis del trabajo de auditoría en España y de algunos casos de escándalos de fraude contable en los que han resultado salpicadas diversas firmas de auditoría en nuestro país, concluir si este sistema autorregulatorio es, o no, un sistema eficiente.

Palabras clave: Autorregulación; Auditoría; Información; Normas de ética; Principio de independencia; Fraude contable

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Abstract

Market self-regulation is a process by which the market constantly regulates itself thanks to the interaction and relationships between the forces and agents that operate in it. In this context, auditing companies play a fundamental role in verifying the companies' accounting information, which must represent a true image of the economic and financial reality of the company, necessary for the efficiency of the self-regulation system. This article seeks, based on the analysis of the audit work in Spain, and in cases of accounting fraud scandals in which various audit firms have been sprinkled in our country, to conclude whether or not this self- regulatory system is an efficient system.

Keywords: Self-regulation; Auditing; Information; Ethical standards; Principle of independence; Accounting fraud

Cómo citar: Adán Roselló, A. (2021). Escándalos en empresas auditoras como ejemplo de autoregulación del

mercado. Finance, Markets and Valuation, 7(2), 1–17. DOI: https:\\doi.org\10.46503\ATPH6502

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1. Introducción

En teoría, el mercado se autorregula; es decir, es la propia interacción entre las fuerzas del mercado la que marca o instaura el equilibrio. Pero, para que el mercado esté correctamente regulado, precisa de gran cantidad de información. Una de las fuentes de información más importantes a este respecto es la contabilidad de las empresas.

Para evitar falta de veracidad, transparencia y fraude, existe la auditoría (de cuentas), que no es más que la revisión y verificación de los estados financieros de las empresas. Dada la inmensa cantidad de decisiones que los actores del mercado toman basándose en tal información, resulta innegable e incuestionable la necesidad de una labor de auditoría de máxima calidad que realmente verifique que esa información, elaborada y emitida por las empresas, está libre de errores significativos y que supone una imagen fiel de la situación económico-financiera de la compañía en cuestión. Y lo que es más importante, la auditoría debe ser capaz de identificar prácticas contables dudosas y, por supuesto, fraudes en la información que puedan alterar las decisiones de los agentes del mercado en perjuicio de éstos y en beneficio de la empresa o empresas que cometen tal fraude. Dado que la mayoría de las decisiones que se basan en esta información contable son decisiones de inversión, son consecuencias económicas muy importantes las que pueden derivarse de una mala auditoría.

Por tanto, es necesario asegurar el correcto y eficiente trabajo de auditoría, garantizando que se ajuste a unos estándares y unos principios que respalden y certifiquen que el trabajo del auditor lleva al mejor de los resultados posibles.

Dado que el de auditoría es un sistema en el que una empresa privada controla, vigila y verifica a otra empresa privada y que ello es un claro exponente de la teoría autorregulatoria del mercado, parece lógico pensar que las firmas de auditoría y los auditores realizarán su labor de manera que mantengan, e incluso mejoren, una reputación que les lleve a mantener y mejorar su posición en el mercado.

Además, para asegurar lo anterior, la auditoría debe cumplir con unas normas de ética y, muy importante, ser y actuar de forma independiente respecto a la empresa auditada.

Es por ello que, cuando salta un escándalo o una noticia acerca de un fraude contable demostrado en el que se ve envuelta o salpicada una firma de auditoría, resulta inevitable hacerse algunas preguntas: ¿qué hay del mantenimiento de la reputación de la firma auditora?, ¿dónde están las normas de ética?, ¿dónde queda el principio de independencia?, ¿quién vigila al vigilante?, ¿es, entonces, la autorregulación un sistema eficiente?

2.La necesidad de información en el mercado y las empresas auditoras

La autorregulación del mercado es un proceso por el que éste se regula constantemente por sí mismo gracias a la interacción y las relaciones entre las fuerzas y agentes que operan en él.

No obstante, según Lefort (2005), estas relaciones “se ven afectadas por asimetrías de información”. En otras palabras, la eficiencia de los mercados depende directamente del nivel de información y la calidad de ésta. La información más útil y

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preciada en el ámbito económico-financiero es la información contable; los estados financieros de la empresa. De estos estados se puede extraer un nivel muy amplio y completo de información sobre la marcha de la empresa, su nivel de endeudamiento, la valoración de sus activos, los resultados de cada ejercicio, etc…

Si bien, tradicionalmente, esta información sólo era utilizada por socios y administradores, actualmente son muchos los actores de dichos mercados que pueden pretender y/o precisar de información sobre una empresa: desde proveedores, acreedores, clientes, empleados, entidades financieras y de crédito hasta organismos públicos, analistas, grandes y pequeños inversores y otros agentes sociales. Así pues, en esa información contable se basan gran cantidad de decisiones (sobre todo de índole económico-financiera) de todos los actores mencionados.

La contabilidad debe ser una suerte de “fotografía” en un momento preciso; debe constituir una imagen fiel de la empresa en una fecha concreta. De este modo, la información contable ha de ser, entre otras cosas, clara, fiable y contrastable, y debe representar fielmente los hechos económicos de la empresa. Dado que la contabilidad es elaborada por los propios organismos de la compañía, se extrae cierto grado de subjetividad en su elaboración. Las normas contables otorgan cierta flexibilidad en su aplicación, pudiendo optar en ocasiones por aquella alternativa que a la empresa le resulte más favorable sin contravenir ni obviar dichas normas. Además, los encargados de la elaboración de la contabilidad pueden cometer errores (voluntaria o involuntariamente) que distorsionen fiabilidad de la información (McGraw Hill, 2011).

Es en este contexto donde surge la necesidad de un control sobre la veracidad de la información contable y la aplicación de las normas. Es ese proceso de control y verificación lo que conocemos como auditoría de cuentas.

La Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, 2015) la define como “la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que puede tener efectos frente a terceros” verificando y dictaminando si “dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y, de la situación financiera y de los resultados de la empresa auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le sea aplicable” (Artículo 1.2). Se matiza que dicho proceso se llevará a cabo por una persona “cualificada e independiente”.

De acuerdo con McGraw Hill (2011), “la auditoría se origina como una necesidad social generada por el desarrollo económico, la complejidad industrial y la globalización de la economía […]. Se trata de dotar de la máxima transparencia a la información económico-financiera que suministra la empresa a todos los usuarios, tanto directos como indirectos”.

Así, generalmente, distinguimos dos tipos de auditoría: la auditoría interna y la auditoría externa. Mientras que la auditoría interna pretende llevar cierto control interno sobre los procesos dentro de la empresa (incluyendo las cuentas) y es (normalmente) llevada a cabo por empleados de la propia organización, en la auditoría externa es un profesional independiente quien “brinda una opinión sobre si las cuentas muestran una visión verdadera y razonable de los estados contables, y se centra de forma secundaria en la prevención y detección del fraude” con independencia y objetividad (Bendermacher et al., 2017).

Es esta auditoría externa, el trabajo realizado deberá estar a disposición de un tercero. Es decir, mientras que la interna se realiza por y para la empresa, la auditoría

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externa es la que tiene validez frente a terceros. Además, es obligatoria para las empresas en algunos casos:

Según la Ley de sociedades de Capital española, esta auditoría externa es imperativa para empresas que cumplan, al menos durante dos ejercicios consecutivos, dos de los siguientes requisitos:

1)que su importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000€;

2)que su activo supere los 2.850.000€ y

3)que el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50. Igualmente, el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 151/2011, 2011) establece

ciertos requisitos que, de cumplirlos, las empresas estarían obligadas a obligadas a someterse a una auditoría de cuentas externa:

-Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.

-Que emita obligaciones en oferta pública.

-Que se dedique de forma habitual a intermediación financiera.

-Que tenga por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ordenación del Seguro Privado, dentro de los límites establecidos reglamentariamente, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

-Que reciba bienes, subvenciones o ayudas, o realice obras, prestaciones, servicios o suministre bienes al Estado o demás organismos públicos, dentro de los límites establecidos reglamentariamente.

-Las entidades que superen los límites reglamentarios fijados por el Gobierno (según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad: cifra de negocios,

importe total del activo y/o número anual medio de empleados).

Los anteriores requisitos suponen que el número de empresas a auditar sea considerable. Para ello, es una persona (auditor) o, más comúnmente, un grupo de personas (equipo de auditoría), quienes realizan la verificación de las cuentas anuales de la compañía. La forma que pueden tomar estas personas va desde la figura del simple profesional hasta grandes empresas consultoras y de servicios profesionales. Estas personas, ya sean físicas o jurídicas, le facturan a la empresa auditada sus honorarios. Es decir, la empresa auditada paga a la empresa auditora para que verifique sus cuentas y emita su informe de auditoría, que es el fin último del proceso y en el que se recoge la opinión del auditor. De acuerdo con la LAC (2015), esta opinión puede ser favorable (cuando no existan salvedades), con salvedades, desfavorable o denegada.

Así pues, se ha visto que los mercados y sus agentes precisan de información. La más consultada, demandada y generalizada es la información contable. Dado el gran número de terceros que pueden tener interés en dicha información por diversos motivos, y teniendo en cuenta, además, que hay muchas empresas que se consideran de interés público, es necesario que exista una verificación de esa información contable que determine “si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo” y, también, si existen o no “dudas significativas sobre la capacidad de la entidad auditada para continuar como empresa en funcionamiento”. Es precisamente ése el trabajo del auditor: emitir un informe con su opinión fundamentada. (Ley 22/2015)

En la actualidad existen multitud de empresas de consultoría y auditoría que realizan estos trabajos de auditoría externa. Sin embargo, hay 4 que destacan por tamaño, relevancia, historia, prestigio y cartera de clientes; son las conocidas como Big

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Four (las Cuatro Grandes): PricewaterhouseCoopers (PwC), Deloitte, KPMG y Ernst & Young (EY).

La autorregulación del mercado es un proceso por el que éste se regula constantemente por sí mismo gracias a la interacción y las relaciones entre las fuerzas y agentes que operan en él y que dependen del nivel y la calidad de la información. Dado que la principal información es la contable, la auditoría juega un papel fundamental en este juego de autorregulación.

3.La autorregulación del mercado: reputación, ética e independencia

Cómo se ha introducido anteriormente, la autorregulación es el proceso de ajuste del mercado por sí mismo basado en las relaciones entre los entes y/o agentes que en él operan. Puesto que el mercado en el que más evidente y fuerte es este proceso es el Mercado de Valores, éste será sobre el que se analizará este mecanismo siendo, no obstante, perfecta y fácilmente extrapolable a otros mercados financieros. Además, y pese a haber consultado y citado autores internacionales, el contenido del análisis se centra en el sistema español.

En palabras de Stevens (2017), la autorregulación sería “un mecanismo por medio del cual un grupo de agentes que hace parte del mercado definen unas reglas del juego, las cuales representan los parámetros de conducta que son aceptados en el mercado”. El autor matiza que el proceso se basa en la imposición de “unas normas de conducta y de operación en el mercado, por parte de los propios miembros participantes”.

Se trata de un sistema basado en el más puro liberalismo económico, cuyo eje es el libre mercado. Si nos atenemos a ello, este sistema debería ser perfectamente eficiente; el mercado habría de ser perfecto.

Dentro de este contexto de autorregulación surgen determinadas figuras, que habitualmente toman la forma de entidades, a las que se le encarga el cometido de controlar y regular. Los dos ejemplos más claros son las agencias de rating y las empresas o agencias de auditoría, en especial las de auditoría de cuentas. Las primeras tienen el encargo de clasificar entidades y/o productos financieros emitidos por éstas de acuerdo con el riesgo de crédito dentro de un ranking establecido. Al igual que las auditoras, las empresas de rating ejercen, a su manera, el papel de vigilantes, por lo que también juegan un papel fundamental en la autorregulación del mercado. Pero las que interesan en este caso son las empresas de auditoría.

¿Cómo reciben las empresas auditoras tal poder? Lefort (2005) achacaba la conveniencia de la autorregulación a dos factores. El primero tiene que ver con la dificultad que tiene para un Gobierno o Estado el regular unos mercados de creciente complejidad. Esto se debe a que el grado de sofisticación es tan elevado qué sería muy costoso para las autoridades implantar regulaciones. Por ello parecería, en un principio, más adecuado dejar que sean los intervinientes del propio mercado, con pleno conocimiento de su funcionamiento y complejidades, quienes establezcan sus propias pautas. Como segundo factor, el autor apunta hacia la reputación como eje fundamental sobre el que el mercado basa la confianza en estas figuras regulatorias. Se trata de un concepto muy interesante y central dentro de la autorregulación del mercado. De acuerdo con Puri y Ben-Ishai (2004) (citados por Pritchard & Puri, 2006), “los auditores se ganan la vida alquilando su reputación”. En un contexto de

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autorregulación, para las empresas encargadas de las labores de “vigilancia” resulta fundamental el mantenimiento de su reputación. Esto se debe a que, como empresas privadas que son, tienen que lidiar con la competencia y, además, cuanto mejor sea su reputación, mejores honorarios podrán cobrar a sus clientes. Por el contrario, una firma de auditoría que vea enturbiada su reputación pierde credibilidad, cuota de mercado y, por ende, negocio.

En pocas palabras, el Estado concede a las auditoras el poder de controlar a otras empresas privadas para evitar complejidades y ahorrar recursos, confiando en que los incentivos del propio juego del mercado (principalmente la reputación) sean suficientes para asegurar el buen hacer del trabajo de auditoría.

No obstante, es inevitable que, en vista de que se le concede a una empresa privada el poder de controlar a otra empresa privada, surja la siguiente pregunta:

¿quién vigila al vigilante?

Son muchas las empresas que requieren de ser auditadas. Además, y puesto que éstas han de cumplir con cierto(s) requisito(s), en muchos casos se presupone que son entidades de cierta relevancia. Esto conduce a situaciones en las que una auditoría de cuentas de determinada empresa pueda ser de cierta sensibilidad. Eso exige, o así lo entiende el legislador, mayores garantías que simplemente la reputación que pueda tener que mantener una firma.

Así, en España existe un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que se encarga, entre otras competencias, del “Control de la actividad, mediante los sistemas de control de calidad e investigaciones” y del “ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría” (ICAC, s.a.). Se trata del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (o, por sus siglas, el ICAC).

Además, y como se ha visto en la introducción, la actividad de auditoría de cuentas está regulada pon la Ley de Sociedades de Capital y, especialmente, por la propia Ley de Auditoría de Cuentas. En ellas, y sobre todo en la última, se regulan los aspectos relacionados con el ejercicio de la actividad, exigencias a la figura del auditor, forma de realizar el trabajo, contenido y forma del informe, etc. Pero son especialmente interesantes dos aspectos que recoge esta Ley: las normas de ética y el principio de independencia.

3.1. Normas de ética

La Ley de Auditoría de Cuentas, en su artículo 2º, recoge que dicha actividad debe realizarse atendiendo a unas normas de ética que incluyen, “al menos, los principios de competencia profesional, diligencia debida, integridad y objetividad” (Ley 22/2015). El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), en su Código de Ética Profesional (2008), desarrolla estas (y otras) normas. Así, se insta a los profesionales de la auditoría a “mantener sus conocimientos y capacidad técnico-profesional al nivel necesario y suficiente para asegurar que los clientes reciban un servicio profesional competente; actuar con la debida diligencia de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables cuando presten sus servicios profesionales; ser honestos y francos a sus relaciones profesionales y de negocios, primando la imparcialidad y la veracidad; y no permitir que su criterio y juicio profesional se vean afectados por sesgos, conflictos de interés o influencias de terceros”, respectivamente.

3.2. Principio de independencia

Además, la Ley dedica una sección entera al deber de independencia del auditor. El texto recoge que “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán

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ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida”. Así mismo, se insta a abstenerse de participar en la gestión y la toma de decisiones de la entidad auditada a cualquier persona que pueda influir en el resultado de la auditoría; tampoco se permite que una persona relacionada con la empresa auditada pueda influir en el resultado del trabajo de auditoría. Se recoge el deber de los auditores de abstenerse en caso de existir incompatibilidades y, por último, se establece que será el ICAC el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de este valor (y otros) (Ley 22/2015).

Además, contiene ciertas medidas de salvaguarda ante posibles amenazas a dicha independencia. Son, a su vez, constantes las referencias a lo largo de todo el texto legislativo a tal deber, por lo que se puede entender que la independencia del auditor es, o habría de ser, el pilar fundamental sobre el que ha de sustentarse el ejercicio de la auditoría. Además, el propio ICAC dedica una publicación de más de 180 páginas al análisis de la independencia del auditor en el ejercicio de su actividad y la importancia de este principio (Fernández et al., 2013).

Pero, ¿es suficiente la reputación para garantizar el buen hacer de la labor de auditoría? ¿Cumplen las firmas de auditoría a rajatabla con las normas éticas? A su vez, también resulta difícil no cuestionarse hasta qué punto es posible mantener el grado de independencia cuando es una empresa privada la que controla a otra empresa privada, y máxime cuando es ésta misma la que le abona los honorarios.

4. Escándalos

Se ha visto cómo se les concede a las firmas de auditoría el “poder” de vigilancia de otras empresas privadas, justificado por la supuesta eficiencia en la autorregulación del mercado apoyada en la reputación de estas empresas como piedra angular del proceso autorregulatorio. Además, Se ha visto cómo en España, además, se establece un órgano supervisor (el ICAC); se legisla la actividad de auditoría, destacando unas normas de ética y un principio central e “inquebrantable” de independencia. Con todo ello, teóricamente, las firmas de auditoría deberían realizar su trabajo con unos altos estándares de calidad. No obstante, son muchos los casos que ponen todo ello en duda.

Pese a que este análisis pretende centrarse en los casos acaecidos en España, son de destacar, por lo menos, dos importantes escándalos internacionales como prueba de que la problemática existe alrededor del globo:

4.1. Enron y Arthur Andersen

Cotizando a 90 dólares por acción en el año 2000, Enron era considerada una de las mejores empresas de Estados Unidos. Siendo la mayor energética del territorio estadounidense y la séptima mayor compañía, en 2001 empezó a verse envuelta en rumores de malas prácticas para la adjudicación de contratos en el sur y el centro de América, India, Filipinas o África.

Entre finales de ese mismo año y comienzos de 2002, saltó a la luz que los beneficios de los que presumía Enron eran fruto de una sofisticada “ingeniería contable”: “pasivos que se convirtieron en activos, préstamos que se computaban como ingresos, deuda maquillada, beneficios inflados... A ojos de la contabilidad, todo

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rozaba la perfección” (La Vanguardia, 2016). Pero todo era un engaño. Fue entonces cuando se destapó qué Enron había estado trabajando con su auditora, Arthur Andersen, que formaba parte de las entonces Big Five. Ésta “mostraba informes con grandes ganancias cuando, en realidad, las deudas superaban a gran escala los beneficios. Posteriormente, la firma auditoria también fue acusada de ayudar a destruir documentos que mostraban el fraude de la energética” (Muñoz, 2014).

Declarada en quiebra, la de Enron supuso la mayor bancarrota de la historia en aquel momento. Por otro lado, el desprestigio que sufrió Arthur Andersen, y la pérdida de su licencia para ejercer la auditoría por éste y otros escándalos de trampas financieras con empresas como WorldCom o Sunbeam, entre otras, provocó la caída de la firma auditora y el reparto de su negocio entre las Big Four. Se ponía, así, fin a casi 90 años de historia de la que fuese la mayor auditora del mundo en las décadas de los 70 y 80.

4.2. Parmalat y Deloitte y Thornton

Considerado “el mayor fraude empresarial en la historia europea” (Muñoz, 2014), el caso involucró a la italiana de lácteos y alimentación Parmalat y a la consultora y auditora Deloitte & Touche, la de sus filiales, Grant Thornton, además de entidades como Bank of America, entre otras empresas financieras.

“Se trata de un fraude en el que utilizaron sofisticados mecanismos financieros para malversar fondos de la compañía y destinarlos a las cuentas de la familia Tanzi”, propietaria del grupo, a través del “uso intensivo de derivados y sociedades fantasmas para falsear la contabilidad, y complejas estructuras que cumplían formalmente la regulación del mercado, lo que impidió que saltaran antes las señales de alarma”, todo para disimular el “peligroso estado financiero del grupo” y su “ mala política de expansión y adquisiciones llevada a cabo durante los años 90” (Arroyo et al., 2016): el gigante de la alimentación obtuvo en la década de los 90 y primeros años de los 2000 un incremento en sus ventas de más de un 400% y unos beneficios que alcanzaron una cifra récord; al estallar el caso, PwC (nueva auditora del grupo), afirmó que la deuda era de 17.000 millones de dólares y que se inflaron sus ingresos en más de 5 veces su valor real, confirmando así el fraude, que se cifró en unos 14.500 millones de euros y se depuran responsabilidades tanto en Italia como en otros países, incluyendo grandes compañías en EE. UU.

Sobre el papel de las empresas auditoras: se acusa Deloitte de no hacer ninguna comprobación sobre la información facilitada por Gran Thornton, que era la auditora de las filiales de Palmalat. En el caso de Grant Thornton, Se les señala por total incumplimiento de su trabajo como auditor de Bonlat Financing Corp, filial de Parmalat y centro del fraude. Además, fue la auditoria de Parmalat entre 1990 y 1999, período durante el que, de acuerdo con la fiscalía italiana, asistió al grupo en camuflar las pérdidas. Puesto que la ley italiana obliga a cambiar de auditor cada 9 años (siendo sustituida por Deloitte), GT sugirió la creación de la empresa “off-shore” Bonlat y se convirtió en su auditora, perpetuando así el sistema. Más tarde, algunos de los propios directivos de Parmalat reconocieron que Bonlat se creó exclusivamente para “esconder transacciones financieras fraudulentas”. Así, se puede concluir que Grant Thornton “deliberadamente ocultó información y promovió el fraude” (Arroyo et al., 2016). Directivos de ambas auditoras fueron imputados por este caso (El País, 2004; Muñoz, 2014).

Vistos éstos, sin embargo, los que pretenden ser el centro de este trabajo son los escándalos nacionales. Es interesante destacar que muchos están relacionados con el sector financiero, y afloraron cuando el ICAC abrió una investigación en 2013 a todas

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las auditoras de las cajas rescatadas y, además, el organismo “estaría poniendo el foco en temas contables técnicos de cómo se revisan los estados de las entidades financieras (procedimientos)” ya que, de acuerdo con Zuloaga (2019), “la contabilidad de los bancos ha cambiado por completo en los últimos años, en especial con la entrada en vigor en 2018 de IFRS 9, que ha variado el método de cálculo de las provisiones”.

4.3. Pescanova y Bdo Auditores

Considerada en ocasiones como el caso Enron español, lo cierto es que el escándalo de Pescanova es uno de los más destacados y sonados de la historia económica de nuestro país.

Pescanova, entre 2002 y 2012, presentó informes a la CNMV con crecientes falsos beneficios, cuyo crecimiento rondaba el 6% anual y ocultando miles de millones de deuda. El consejo de administración aprobó, en 2012, una ampliación de capital del 32%, para la que aportó un folleto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores basado en la información financiera de los ejercicios comprendidos entre 2009 y 2011, además de las cuentas provisionales de 2012, todas ellas auditadas por BDO “de manera favorable y sin salvedades” (Huete, 2020). Además, Santiago Sañé, socio auditor de BDO en Pescanova, envió una comfort letter al consejo de Pescanova y a BNP Paribas (entidad aseguradora de la emisión) tras un proceso de due diligence (diligencia debida), en el que verificaba la información financiera suministrada por el grupo gallego para la emisión.

En 2013, Pescanova se declara en suspensión de pagos, estallando así el escándalo. La Audiencia Nacional acusa a Pescanova de estafa y falseamiento de información económica y financiera, hechos tipificados como delitos penales. Además, se condena también a BDO Auditores y a Sañé, considerando que “teniendo acceso a todos los datos de la contabilidad de la matriz y sus filiales, avaló con sus informes, sin salvedades, cuantas operaciones llevó a cabo la matriz vulnerando las normas de la contabilidad y permitiendo dar una imagen de su situación económica y financiera muy diferente a su abultada deuda financiera real”. Así, la Audiencia compele a BDO a abonar, junto con su auditor, Pescanova, algunos de sus directivos y Mapfre, la cuantía aproximada de entre 160 y 190 millones de euros a varias sociedades y pequeños accionistas en concepto de indemnización. Además, se fijan penas de cárcel para varios directivos y para el propio Santiago Sañé, para quien se fijan 3 años y 6 meses de prisión.

BDO, por su parte, prepara recurso contra esta resolución (Agustina, 2020; Ortín, 2020; World Compliance Association, 2020; Zuloaga, 2020).

4.4. Gowex y EY

El de Gowex fue otro caso de fraude contable destacado en el que su auditora, Ernst & Young, se vio salpicada. Entre los ejercicios 2009 y 2013 la empresa falseó cerca del 99% del contenido de sus cuentas, consiguiendo una revalorización en el MAB de un 2700%. El escándalo estalló en julio de 2014 cuándo la empresa de análisis Gotham City Research publicó un informe en el que se aseguraba que el valor de los títulos de Gowex era nulo. Inmediatamente, las acciones de la empresa de wifi se desplomaron y su CEO, Jenaro García, reconoció haber falseado las cuentas. Por esto mismo se imputó a la firma de auditoría EY, si bien más tarde se concluyó que ésta, y su socio Francisco Gonzalez Carrera, prestaba sus servicios a Gowex en calidad de asesoría, y no tenían la labor de auditar las cuentas, y fueron desimputados (Calvo, 2015; El País, 2015; Ortín, 2018).

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4.5. Bankia y Deloitte

Si hablamos de escándalos contables y auditoras, es inevitable que pensemos en el caso Bankia, un caso de gran complejidad que se resolvió recientemente. Su salida a bolsa en 2011 se vio rodeada de una gran controversia. Al poco tiempo de su estreno en el mercado continuo, su cotización cayó drásticamente y no mejoró. Y cuando su auditora, Deloitte, se negó en 2012 a firmar las cuentas anuales de 2011 (en las que se presentaban unos beneficios de 300 millones de euros), saltó el escándalo.

El entonces presidente de la entidad, Rodrigo Rato, abandonó BFA-Bankia, para ser sustituido por José Ignacio Goirigolzarri, quién, con su nuevo equipo de dirección, realizó una reformulación de las cuentas anuales de 2011 en las que los beneficios pasaban a convertirse en 3.000 millones de pérdidas. Bankia fue “nacionalizado” en 2012.

En 2014, el y CAC impuso una multa de 12 millones de euros a Deloitte, confirmada en 2016 por el entonces ministro de economía en funciones, Luis de Guindos, por su actuación en la salida a bolsa de Bankia, considerando que la auditora vulneró su deber de independencia a la hora de supervisar las cuentas (El Español, 2016). El ICAC, en el expediente que abrió a Deloitte, acusaba a la auditora de conflicto de intereses. La situación se terminó de complicar en 2016, cuando arranca el juicio contra Bankia, varios de sus directivos, Deloitte y su socio y auditor de Bankia, Francisco Celma, por un delito de falsedad contable. En concreto, se le señalaba de realizar un análisis “limitado e irregular” qué pasaba por alto el posible déficit oculto y de “emitir auditorías positivas sin salvedades en las cuentas incluidas en el folleto de la salida a bolsa con reprochables técnicas de auditoria” (Moratalla, 2019). Con la evolución del juicio, la acusación contra Deloitte fue desvaneciéndose y se centró en la figura del auditor Francisco Celma, además de, por su parte, los directivos de la entidad financiera. No obstante, finalmente, A finales de septiembre de 2020, la audiencia nacional acordó la absolución de Rato y otros 33 acusados de falsedad contable y estafa, incluidos Bankia, Deloitte y Francisco Celma (Ekaizer, 2019; Moratalla, 2019; Sarriés, 2019; Zuloaga, 2019; Vega & Caballero, 2020; Zarzalejos, 2020).

4.6. Bankia y EY

Parece que Bankia atraía los escándalos relacionados con la auditoría y las cuentas. Recientemente, el ICAC Impuesto una sanción a Ernst and Young de 776.850€ por la auditoría de las cuentas de Bankia del ejercicio 2014 bajo la acusación de “haber incurrido en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran haber tenido un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y por consiguiente en su informe”, Sin hacer más especificaciones (El País, 2020). Además, se multa con de 7.050€ al auditor de EY, José Carlos Hernández Barrasús, considerado como responsable. Economía considera las infracciones tanto de EY cómo del auditor como graves, Y prohíbe a la firma auditar a la entidad en los 3 ejercicios siguientes a la fecha en que la sanción “adquiera firmeza en vía administrativa” (Zuloaga, 2019; El Economista, 2020).

4.7. CAM y KPMG

El rescate de la CAM fue uno de los más caros del tristemente famoso “rescate bancario”. El ICAC multó en 2017 a la firma KPMG por la auditoría de las cuentas anuales de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (más conocida por sus siglas CAM, actualmente integrada en el Banco Sabadell) de 2010. En ese ejercicio, la caja

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presentó beneficios superiores a 200 millones de euros, mientras que los “tests de estrés” europeos revelaron que la CAM tenía pérdidas sin declarar en balance superiores a los 4.500 millones de euros. Frente a esto, KPMG alegó que “no se le habían facilitado todos los datos”.

Finalmente, el ICAC multó a la auditora con 2,4 millones de euros, pero por “incumplir el principio de independencia”, señalando que KPMG “no hizo su labor de auditoría con la debida independencia al haber sido contratada por la CAM para otros servicios de consultoría” (El Español, 2017; Segovia, 2017; Economía Digital, 2020).

4.8. Gescartera y Deloitte

El de Gescartera fue un caso muy sonado comienzos de los 2000. El ICAC impuso una multa a Deloitte and Touche en 2002, que fue confirmada y ratificada por el Tribunal Supremo en 2008, por “falta de realización del trabajo de auditoría necesario”, al no haber verificado los patrimonios de la sociedad de valores Gescartera. En concreto, a Deloitte se le impusieron dos multas por un total de 1,32 millones de euros; una por valor de 685.432,78€ por la auditoría del ejercicio 1999, y otra por valor de 632.707,18€, correspondiente a la auditoría del año 2000. Además, se multó al auditor firmante de los informes, Gumersindo Gutiérrez, con dos sanciones de 6.010€, una por ejercicio. De esta manera, el TS desestimó el recurso de Deloitte contra el ICAC, en el que la auditora rechazaba la sanción impuesta por dicho organismo, ya que "un informe de auditoría elaborado con numerosos y relevantes incumplimientos de Normas Técnicas de Auditoria pudo causar daños a la sociedad auditada y a tercero" (El Mundo, 2008; El País, 2008; Expansión, 2008; Público, 2008).

4.9. Otros casos destacados

Y como estos, aunque menos sonados, es posible encontrar, entre otros muchos:

-SANTANDER Y DELOITTE, resultante en una multa de un millón de euros impuesta por el ICAC (y confirmada por el TS) a Deloitte por la auditoría de las cuentas del grupo Santander del ejercicio 2011, por falta de independencia.

-CODERE Y PWC: la Audiencia Nacional ratificó la sanción de 799.000€ impuesta por el ICAC a PricehousewaterCoopers (y de 6.000€ al auditor, Antonio Vázquez), a causa de la denuncia de la CNMV por la auditoría de las cuentas de 2012. Se inhabilita sin poder auditar a Codere durante 3 ejercicios.

-ABENGOA Y DELOITTE, con multa a la firma auditora y a su auditor con 1,48 millones de euros y 8.700€, respectivamente, por incumplimiento en las normas de auditoría en la revisión de las cuentas del grupo Abengoa y las individuales de los ejercicios 2013 y 204. Se inhabilita sin poder auditar a Abengoa durante 3 ejercicios.

Y podría extenderse la lista todavía más, con los casos de Mercasevilla y PwC, DIA y KMPG, IBM y PwC, Banco Popular y KPMG, Aena y PwC…

5.Conclusiones

Pritchard et al. (2006) aseguran que las firmas de auditoría tienen “dos fuertes incentivos para desarrollar auditorías exhaustivas: mantener y mejorar su reputación y reducir sus riesgos de litigios”. Querría entenderse que el mantenimiento de la reputación, un aspecto fundamental al que las empresas de auditoría deben su credibilidad y, por tanto, su negocio, y el cumplimiento de la legislación (especialmente con las normas de ética y el principio de independencia), habrían de ser suficientes

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estímulos para desarrollar con excelencia el trabajo de auditoría. No obstante, el análisis de los casos ha evidenciado que, en la práctica, “nada más lejos de la realidad”.

Así, la autorregulación es el proceso de ajuste y equilibrado del mercado por sí mismo basado en las relaciones entre los entes y/o agentes que en él operan. Para que estas relaciones e interacciones sean lo más eficientes posibles, el mercado necesita de gran cantidad de información para su transparencia. A este respecto, la información más utilizada, analizada y solicitada es la información contable. Dado que la contabilidad tiene un componente subjetivo, es necesario un proceso de verificación de la misma para garantizar que constituye una imagen fiel, al que conocemos como auditoría.

No obstante, y tras analizar los casos propuestos y los consultados, se observa que la idea de la “imagen fiel” de la situación financiera de la empresa queda en entredicho: son tristemente recurrentes los casos de fraude contable en los que, en muchas ocasiones, las auditoras están involucradas; bien por asesoramiento o bien por “hacer la vista gorda”. Y esto es más preocupante si se tiene en cuenta que muchos de estos casos son descubiertos porque el ICAC emprende una actuación concreta para analizar los trabajos de auditoría a determinados sectores, lo que lleva a pensar que el problema del fraude contable pueda ser más común todavía.

Se ha visto también que las empresas auditoras son compañías privadas a las que, desde los gobiernos, se les concede la potestad de controlar o vigilar a otras empresas privadas. Generalmente, esta concesión se justifica por la dificultad y el coste de ejercer una regulación y un control férreos centralizadamente. Además, se basa en la presunción de autorregulación del mercado, que se apoya sobre la reputación o prestigio de las firmas de auditoría como garantía de eficiencia.

Pero, y guardando cierta relación con el tema de la imagen fiel, queda claro que la reputación, basada en el concepto de disciplina de mercado, choca con la teoría de la agencia: “un problema típico […] que aparece cuando existe separación entre la propiedad y la gestión de la empresa. En forma simplificada, el accionista (propietario, principal) persigue la maximización del valor de la empresa, mientras que los directivos (agentes) persiguen un objetivo múltiple entre cuyos principales argumentos se encuentran sus ingresos, la estabilidad del empleo y el prestigio profesional y social” (Segura, 2004). Así, al ser el directivo quien contrata y paga a la empresa auditora, la intención en ocasiones se enturbia, ya que los intereses de una figura y otra son, a veces, opuestos.

Entonces, puede concluirse que la disciplina de mercado no siempre funciona (y, de nuevo, incluso en más ocasiones de las que tenemos conocimiento). Además, se aprecia que el tema reputacional no perjudica a las auditoras, especialmente a las “Big Four”, pues a pesar de los múltiples escándalos en las que se ven envueltas, siguen ganando contratos millonarios en la mayoría de empresas del Ibex con total normalidad.

Se han destacado, por relevantes, las normas de ética (competencia profesional, diligencia debida, integridad y objetividad) y el principio de independencia como centrales en el desarrollo del trabajo del auditor.

No obstante, se ha visto que, tristemente, se trata de algo más bien teórico: los casos expuestos ponen de manifiesto que las normas de ética son violadas por las empresas auditoras y los auditores con asiduidad. Además, el tan importante y central principio de independencia no es respetado en multitud de ocasiones, ya que las firmas priman las ganancias sobre la calidad del trabajo de auditoría. De acuerdo con Segura (2004), “las empresas auditoras mezclan sus labores de auditoría con las de asesoría, contaminando las primeras para poder conseguir contratos, más rentables

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que la auditoría, de asesoramiento”, lo que lleva a claros conflictos de interés y vulnera (incluso elimina) cualquier independencia sobreentendida.

Se ha expuesto que en España existe un organismo encargado de controlar a las auditoras, el ICAC, y además se legisla el ejercicio de la auditoría. Pero parece que, además dela de regulador, la labor del ICAC se limita (quizás por complejidad) a ejercer la potestad sancionadora. Sin embargo, hay dos importantes conclusiones a destacar a este respecto:

La primera es que no resulta fácil encontrar una lista elaborada por el propio ICAC a través de su portal web; hay que buscar en internet para encontrar el acceso a ella, pero se destaca que está claramente incompleta (pues sólo con los casos expuestos en este trabajo ya contamos más sanciones a las Big Four de las que la lista recoge). Así, se observa cierta opacidad, quizás, en este sentido.

La segunda de las conclusiones es que las sanciones económicas impuestas por el ICAC, según hemos visto en los casos propuestos y en su lista de sanciones, aún tratándose de “infracciones muy graves”, oscilan entre el 0,2% y menos del 2% del total de los honorarios percibidos por la empresa auditora en el ejercicio en cuestión. Cabe pensar que es una cantidad ínfima que, en muchos casos, no supone (para nada) un incentivo para la correcta y honesta realización del trabajo de auditoría.

Sobre la labor del ICAC, teniendo en cuenta que es el organismo que regula la actividad, y en vista de la complejidad de su labor de “vigilancia a los vigilantes”, se puede lanzar la siguiente pregunta: ¿por qué no vigila directamente el ICAC?

Se ha observado en los casos expuestos que, cuando se imponen inhabilitaciones, éstas se limitan a prohibir auditar a la empresa en cuestión durante los 3 ejercicios siguientes a la resolución administrativa. No inhabilita a la empresa en ningún otro caso (siguen con sus demás contratos con normalidad) y ni siquiera al auditor en cuestión. Además, se ha visto que en los casos más mediáticos en los que la firma de auditoría y su auditor eran imputados, casi siempre han terminado por desimputarse. De hecho, por ejemplo, Celma (auditor de Deloitte en el caso Bankia) suena como sustituto factible del todavía presidente de la empresa auditora.

En resumidas cuentas, Lefort (2005) destaca que “la principal debilidad del mecanismo de autorregulación del mercado es el conflicto de intereses inherente al principio”. Se trata de “asociaciones privadas, cerradas y comerciales, que buscan el beneficio económico de sus miembros”. Esto compromete todas las aparentes garantías en las que se sustenta el poder de las firmas de auditoría. Los casos evidencian la colaboración de las firmas auditoras con el fraude contable de las empresas auditadas a cambio, presumiblemente, de unos honorarios mayores y contratos a largo plazo que les aporten mayores y más seguros ingresos.

Así, y a la luz de los casos presentados, se puede concluir que el sistema de autorregulación del mercado no es un sistema eficaz ni eficiente cuando hablamos de la calidad y fiabilidad de la labor de la auditoría, pues parece evidenciarse que por encima del mantenimiento de la tan referenciada reputación y del cumplimiento de las normas de ética y principios de independencia, están los contratos, los conflictos de interés y la preocupación por los beneficios económicos en el corto plazo.

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